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Cuánto cobra un autónomo estando de baja

Cuánto cobra un autónomo estando de baja

Que un autónomo se coja la baja parece, a día de hoy, de ciencia ficción. Y, a pesar de que sí que tiene derecho a la baja pagada, como los trabajadores asalariados, en este artículo veremos de dónde procede esta visión de los autónomos y la baja. La respuesta reside en cuánto cobra un autónomo estando de baja.

¿Cobra un autónomo estando de baja?

La respuesta, como ya hemos dejado intuir en el párrafo inicial, es sí. Los autónomos, de la misma manera que sucede con los trabajadores asalariados, tienen entre sus derechos laborales el acceso a baja en caso de incapacidad laboral o enfermedad.

Pero para un autónomo resulta más complicado coger una baja porque, como veremos a continuación, la cuantía de dinero que reciben acostumbra a ser muy justa, y si faltan al trabajo no hay nadie que realice su trabajo. Es decir, el propietario de un bar o un taxista, por ejemplo, si no acude a realizar su trabajo deja de recibir ingresos porque no tiene clientes. Mientras que en el caso de un asalariado, en la mayoría de los casos, su trabajo puede ser temporalmente asumido por un compañero o sustituto.

Cuánto cobra un autónomo estando de baja

Lo que cobra un autónomo estando de baja oscila entre el 60% y el 75% de su base de cotización. La diferencia percibida varía en función del tipo de baja, enfermedad común o accidente o enfermedad laboral- y los días de duración de ésta.

La cuantía de la prestación se calcula aplicando los porcentajes que veremos a continuación a la base reguladora. Ésta es la base de cotización del autónomo del mes anterior de la baja médica dividida entre 30.

Vamos a ver a continuación en qué caso cobra cada porcentaje:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se empieza a cobrar el 60% a partir del cuarto día del inicio de la baja hasta el 21. A partir del día 22 la prestación aumenta hasta el 75%.
  • En el caso de accidente o enfermedad laboral, se cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día de la baja. Pero para poder acceder a esta prestación se debe haber abonado la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Ésta es, en casi todos los casos, voluntaria e incrementa la cuota de autónomos entre un 0,1% y un 8,50%.

Es importante destacar que en el período de baja, sea éste por la causa que sea, el trabajador autónomo tiene que seguir abonando su cuota.

Ejemplo de cuánto cobra un autónomo estando de baja

Un trabajador autónomo que cotice por la base mínima, el primer mes, en caso de enfermedad común, cobrará 525.42 euros. Y, el resto, 656.78 euros. Ésta será la cantidad que cobrará desde el primer día en caso de tratarse de un accidente laboral. Si tenemos en cuenta que, tal como hemos indicado, debe seguir pagando la cuota de autónomo, le quedarán 264 euros netos el primer mes y 395.82 euros el resto de días.

Es por este motivo que muchos trabajadores autónomos contratan seguros privados para, en caso de tener que coger la baja, percibir una cuantía económica más alta que les permita hacer frente a sus gastos cotidianos. Puedes consultar la gran variedad de seguros para autónomos que te ofrece Previsora General y aquí los beneficios de pertenecer a una mutualidad cuando eres un trabajador por cuenta propia.

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autónomosconsejoslaboralseguros
Este artículo tiene 44 comentarios
  1. Buenos dias queria hacer una pregunta yo solo llevo de autonomo 4 meses y pago 50e al mes solo el priner año pero tengo un problema en la rodilla desde diciembre (antes de ser autonomo) e seguido trabajando con la rodilla mal mientras esperaba resonancia y demas aora me dicen que hay que operar puedo pedir la baja y cobrar? O por ser el primer parte medico antes no puedo un saludo y gracias

    1. Hola. Todos los trabajadores autónomos tienen derecho a percibir una baja laboral si padecen una enfermedad común, tienen un accidente fuera del trabajo y también, por supuesto, si padecen accidentes derivados de su actividad. Siempre y cuando se den unas circunstancias concretas que te explicamos a continuación, y se cumplan una serie de requisitos que permitan al profesional autónomo percibir la prestación.

      – En primer lugar, el motivo de la baja; el accidente laboral: se considerará accidente aquel que haya tenido lugar durante el desarrollo de la actividad del trabajador. Es decir, como consecuencia del trabajado realizado por el profesional autónomo. En caso de producirse durante los desplazamientos, no se considerará accidente laboral los producidos por imprudencia temeraria del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

      – En segundo lugar, la consecuencia; la enfermedad profesional: Están especificadas en el Real Decreto 1995/1978, del 12 de Mayo, que pueden ir desde enfermedades por accidentes procedentes de agentes químicos, enfermedades de la piel, infecciosas, inhalación de sustancias, por agentes físicos, etc…

      – Finalmente, está la baja por enfermedad común. La especificación más importante es que tendrás que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de las cuotas. (Requisitos no necesarios por accidente de trabajo o enfermedad profesional).

      Nosotros siempre os recomendamos que consultéis con vuestro gestor y él os asesorá en los pasos a seguir y si, en tu caso, podràs percibir prestación por baja causada por una incapacidad temporal.

      1. Estoi jubilado de una Incapacidad total de 2014 am estado en desempleo 8 meses De un mes Estoi autonomo mi pregunta si me doi de baja medica cobro la baja gracias

  2. Hola,soy autónoma y estoy de baja hace un año por enfermedad común ..Mi base reguladora a la hora de la prestación es de 1000 y algo,pago a la SS todos los meses 348.La mutua me sancionó quitando me el 20%,por entregar los recibos de estar al día con la ss.Mi pregunta es,esto es legal,porque yo sigo pagando a la SS 348

    1. A partir del 21º día de baja la Seguridad social paga el 75% de la base de cotización, es decir, se reduce un 25% la prestación por baja. Aun estando de baja, usted debe continuar pagando su cuota de autónomos. No obstante, le recomendamos que consulte con su gestor para comprobar que los cálculos de la prestación que le paga la Seguridad social son correctos en función de sus datos personales y de base de cotización.
      Es por estos motivos por los que es recomendable contratar un seguro de baja laboral para autónomos con una compañía aseguradora, de esta forma, usted tendría unos ingresos mensuales complementarios a los de la Seguridad social que le permitirían mantener sus ingresos mientras este de baja.

      1. Cobran 2.500 euros anuales por seguro , menuda broma que contais jajajaja, y encima debe seguir pagando cuata de autonomo, de puta madre estas de baja , sin trabajo, pagando cuota ss, pagando movistar plus para bares que son 300 euros , la luz al doble y todo mas caro, asique por arte de magia se arregla sola la.situación , madre mia que poco sabe este pais y gobierno de su gente.

        1. Hombre la cuota a la Seguridad Social la cuota de autónomo habrá que seguir pagando la igual que la pagamos todos los que trabajamos sea por cuenta ajena o propia por cuenta ajena aunque estés de baja se sigue pagando las cuotas y te siguen haciendo los descuentos en la Seguridad Social y demás.

        1. Siempre se debe informar sobre cualquier cambio en nuestra situación laboral. En principio una discapacidad total no es compatible con ningún tipo de trabajo pero los expertos del Instituto de la Seguridad Social podrán informarte mejor sobre excepciones. ¡Gracias!

    1. Hola. Soy autónomo desde hace años. Posiblemente tenga que coger una baja durante unos meses. No tengo ni he tenido nunca empleados. Mi idea es que alguien me sustituya mientras esté recuperándome. La verdad es que si tengo que asumir el coste de un empleado seguramente solo tenga pérdidas, más el tiempo que tendría que preparar a esa persona. Mi mujer también es autónoma pero con otra actividad totalmente diferente. Me planteo que ella asuma el trabajo de mi actividad para, por lo menos, mantener a flote mi negocio. ¿Debo contratarla? He leído la figura de autónomo colaborador, pero realmente ella ya es autónoma. ¿Qué solución me aconsejan? Gracias!

      1. Hola Juan. Se trata de un tema muy delicado y requiere de una atención personalizada. Desde Previsora General solo podemos asesorarte sobre los mejores seguros para autónomos. En cuanto a lo que nos comentas, te recomendamos que lo consultes con un asesor experto en la materia que pueda indicarte cuál es la mejor opción. ¡Un saludo!

  3. Es legal tener contratado un seguro de enfermedad para autonomos en septiembre/2017. Ser diagnosticado de una hernia en octubre, operarse el 1 de febrero y decir que no se cubre por la fecha de diagnóstico cuando dependía de cuando estuviese a punto para poder ser operada,.

    1. hola ami me paso lo mismo contrate un seguro hace 1 año y tenia 1 hernia discal pero yo trabajaba normal y corriente hasta ahora que me dio bastantes problemas y he estado ingresado y estoy de baja y me dicen que no me cubre porque es una infermedad que la tenia de antes y no se que hacer si eso es asi o las tendre que denunciar ayuda por favor

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