Mentir al contratar tu seguro de vida te puede acarrear problemas graves

Desgraciadamente no es una práctica poco habitual que, algunas personas, al contratar su seguro de vida mientan para conseguir pólizas más baratas o, incluso, no ser rechazados como tomadores del seguro. No obstante, mentir al contratar tu seguro de vida te puede acarrear problemas que pueden llegar incluso a ser pagados con privación de libertad porque constituyen un Delito Penal.
Siempre que contratamos un seguro de vida -de la misma manera que cuando contratamos uno de salud- nos hacen una serie de preguntas con la finalidad que la empresa aseguradora pueda valorar el riesgo que va asumir. Normalmente consiste en un formulario que acostumbra a tener las siguientes partes:
– Historial médico: aquí se busca conocer las enfermedades que ha sufrido, bajas médicas, enfermedades crónicas, etc.
– Hábitos de salud: lo que se pretende en este punto es conocer, sobretodo, si existe consumo de tabaco, drogas o alcohol.
– Estado de salud actual: tratamientos médicos; etc.
Es aquí donde muchas personas mienten, sobre todo en los siguientes aspectos:
– Consumo de tabaco y alcohol
– Práctica de deportes y actividades de riesgo
– Depresión
– Estado y antecedentes del tomador del seguro sobre el cáncer
¿Cuáles son las consecuencias de mentir al contratar tu seguro de vida?
Hay sentencias que han fallado a favor de tomadores de seguros que han mentido a la hora de contratar su seguro de vida y, en algunos casos, ha sido así porque se ha considerado que los cuestionarios que se deben rellenar no son lo suficientemente claros o les faltan preguntas –por lo que estaríamos hablando de omisión y no de mentira-.
Pero las consecuencias de mentir a la hora de contratar nuestro seguro de vida, pueden ser graves. A continuación las enumeramos:
– Subida de la póliza si se descubre la verdad.
– Rechazo de renovación de la póliza.
– En caso de defunción, la aseguradora podría reducir e, incluso, eliminar totalmente el coste de la indemnización.
– Privación de libertad de seis meses a tres años ya que engañar al hacer un seguro es un fraude tipificado como delito en el artículo 248 del Código Penal.
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