La baja laboral del autónomo por enfermedad común

Parece que los autónomos sean una especie de superhéroes y superheroínas que nunca se ponen enfermos. Lo cierto es que, a pesar de estar enfermos, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia deciden continuar trabajando y no solicitar la baja debido a las características propias de su actividad laboral. La privación de ingresos causada por el cierre, aunque temporal, del local comercial, o el miedo a perder clientes desanima a la hora de elegir si seguir en la actividad o pedir la baja laboral del autónomo por enfermedad común. Pero hay situaciones en las que no hay más remedio.
Ante la pregunta: ¿puede cogerse la baja laboral un autónomo? La respuesta es sí y la razón está en su cotización por el concepto de incapacidad temporal. Y es que la incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Requisitos para tener subsidio por Incapacidad Temporal
El autónomo tiene que cumplir una serie de requisitos para recibir la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Tener cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud.
- Estar al día en el pago de las cuotas de autónomos. En el caso de no estarlo, tiene hasta 30 días para efectuar todos los pagos.
¿Cómo se calcula el importe de la prestación?
El inicio del derecho a recibir un subsidio se origina a partir del cuarto día de baja y el importe depende de la base de la cotización: se percibe el 60% de la base del mes anterior; a partir del día 21 y hasta el momento del alta el importe sube hasta el 75%.
Dado que los trabajadores por cuenta propia pueden elegir su base de cotización, la mayoría de los autónomos tiene seleccionada la base de cotización mínima (893,10 €) a fin de no pagar mayor cuota a la Seguridad Social. Por ello, muchos trabajadores autónomos son reticentes a pedir la baja porque la cantidad que cobrarían en concepto de subsidio es muy baja.
Al cotizar por la base mínima, el subsidio por incapacidad temporal serían 535,86 € y a partir del día 21 ascendería a 669,8 €. Sin embargo, el autónomo debería seguir pagando las cuotas de autónomos: 267,04 € sin bonificación. Así, el subsidio quedaría en 268,82 € durante los primeros 20 días y después, 402,76 €.
¿Es conveniente un seguro privado?
Acabamos de ver la escasa cuantía de la que disponen los autónomos al solicitar un baja por incapacidad temporal. Y es por esta razón por la que los trabajadores por cuenta propia son tan reacios a solicitarla.
Para paliar esta situación existen otros tipos de seguros que cubren la enfermedad. La oferta de seguros para autónomos es amplia, desde seguros de incapacidad temporal que abonan una cantidad diaria prefijada en el contrato, hasta los que cubren gastos de hospitalización, visitas de especialistas o proporcionan protección también en caso de accidente.
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