¿Puedo vivir en el extranjero y ser autónomo en España?

El teletrabajo ha cambiado las bases tradicionales del mercado laboral en España. Con la llegada de la pandemia de Covid-19, la mayoría de las empresas instauraron el trabajo telemático de manera acelerada para poder continuar con su actividad y no tener que cerrar, ni hacer ningún ERTE. En concreto, el cambio se produjo en los departamentos de oficina donde no es necesaria la presencialidad en el lugar de trabajo. A raíz de este fenómeno, muchos trabajadores han continuado desarrollando su trabajo a distancia, e incluso algunas compañías han permitido hacerlo desde otras ciudades, comunidades autónomas y países. Los autónomos ya estaban acostumbrados al teletrabajo, pero este impulso los ha animado a usarlo más a menudo y alejarse de sus hogares-oficinas. Pero, ¿puedo vivir en el extranjero y ser autónomo en España? Desde Previsora General te explicamos si esto es factible. Recuerda que puedes beneficiarte de los seguros para empresas y autónomos.
Situaciones especiales: Cotizar en España y vivir en el extranjero
Muchos autónomos aprovechan que no están ligados a ninguna empresa, ni oficina para cumplir su sueño de vivir en el extranjero. Algunos quieren aprovechar para aprender idiomas, otros para vivir la experiencia de residir lejos de casa y también los hay que se han marchado por amor. En cualquier caso, te detallamos si es legal esta situación y cómo tendrías que actuar.
- Cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y residir en el extranjero es legal.
- Las personas que están en esta situación se denominan autónomos desplazados.
- Es obligatorio comunicar la situación a la Seguridad Social.
- Si la residencia fiscal se encuentra en España (pasar más de 183 días) tendrás que tributar aquí.
- Si la residencia fiscal se encuentra en el extranjero, tendrás que tributar en el país donde vivas.
¿Qué pasos debo dar?
Para que la situación se considere legal al 100% es necesario llevar a cabo algunas tareas burocráticas.
- Solicitar el modelo TA.300.
- Acceder al formulario E.101 (acreditará que no estás cotizando en el extranjero).
- Revisar el convenio de la Seguridad Social con el país donde resides (puede cambiar de un territorio a otro).
- Si el país no forma parte de la Unión Europea y mantiene un convenio bilateral, será necesario presentar otro formulario.
- Si la residencia fiscal se encuentra en España, tendrás que declarar los gastos de IVA.
En cualquier caso, la situación de autónomo desplazado no se puede prolongar más de un año (sí se puede solicitar una prórroga de seis meses)
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