
La pandemia de Covid-19 aceleró la digitalización de los negocios en nuestro país. Para los trabajadores del sector tecnológico o de ámbitos más innovadores, es difícil creer que todavía existieran empresas con un perfil totalmente analógico, pero así era. Después de las primeras semanas de locura los negocios se fueron adaptando y muchos trabajadores se habituaron a trabajar desde casa. En algunas empresas el teletrabajo llegó para quedarse, y por eso ha sido imprescindible para el Gobierno central adecuar las condiciones, derechos y obligaciones que supone esta manera trabajar. En el mes de septiembre del año 2020 se puso en marcha un decreto ley para organizar el trabajo a distancia basándose en la normativa europea actual y en la Organización Internacional del Trabajo. Desde Previsora General te explicamos cuáles son las principales afectaciones y te recordamos que nuestros seguros para autónomos y empresas cubren todas tus necesidades.
¿Qué se considera teletrabajo?
El decreto ley considera como teletrabajo, todas las tareas que se realicen a distancia un mínimo del 30% de la jornada al menos durante un periodo de tres meses seguidos. Aun así, si el teletrabajo se ha implantado a distancia de forma excepcional a consecuencia de la Covid-19 se regirá por la normativa laboral ordinaria y no por este decreto ley. Así que solo se considera teletrabajo si una vez superadas las medidas de recomendación del trabajo a distancia para mitigar los efectos de la cadena de contagios de coronavirus, se continúan desarrollando un 30% de las tareas fuera de la oficina o centro de trabajo.
Las principales características y afectaciones de la ley del teletrabajo:
- Tiene carácter voluntario. Así que, al margen de circunstancias extraordinarias (como las que hemos descrito en un momento muy concreto de emergencia sanitaria) la empresa no puede imponer el teletrabajo.
- Es necesaria la firma de un acuerdo. Empresa y trabajador tienen que firmar un acuerdo que podrá revertirse a través de una negociación colectiva.
- La empresa tiene que facilitar los medios necesarios para llevarlo a cabo (ordenador y otros dispositivos electrónicos). Todo esto se deberá inventariar en el documento de acuerdo.
- Fijar un horario laboral indicando la distribución del trabajo que será presencial y del que se hará a distancia.
- Indicar el lugar de trabajo escogido por el trabajador.
- Se tienen que poner sobre la mesa los gastos que puede suponer para el trabajador ejecutar su tarea a distancia (servicios de internet, luz, etc.)
- Establecer mecanismos de control de la jornada. La empresa los tiene que establecer y su seguimiento es obligatorio para toda la plantilla. Se refiere a fórmulas de comprobación de los horarios y las tareas que se tienen que acordar y pueden ser, desde correos electrónicos de inicio y final de la jornada, a conexión a diferentes dispositivos o softwares.
- El teletrabajo no cambia la retribución de los empleados, ni los horarios, ni otras cuestiones como la formación o la promoción en el seno de la empresa.
Las empresas que no formalicen este acuerdo de teletrabajo se pueden enfrentar a multas de entre 626 y 6.500 euros.
Blog » Conoce las principales afectaciones de la Ley del Teletrabajo
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