Ventajas fiscales del seguro de salud

Los seguros de salud nacen como alternativa a las coberturas de la sanidad pública, ofreciendo múltiples ventajas a los asegurados, como la libre elección de profesionales sanitarios, de hospitales y clínicas privadas, una mayor rapidez en las pruebas diagnósticas y una importante desgravación fiscal.
¿A quién beneficia el seguro de salud?
Las ventajas fiscales de contratar seguros de salud repercuten en las empresas y en los autónomos. Existen ventajas fiscales cuando la contratación la realiza un autónomo o empresario para él, su familia o sus empleados.
¿Cuáles son los beneficios fiscales de un seguro de salud?
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente serán consideradas gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ventajas fiscales del seguro de salud para los autónomos
Se establece que el límite máximo de deducción será de 500 euros o de 1500 para los miembros de la familia que tengan discapacidad.
La deducción se aplica a los seguros para autónomos, como también a los de sus familiares directos (cónyuge e hijos menores de 25 años) y el límite es individual, es decir, los 500 o 1500 euros anuales son para cada persona.
Igualmente se considerará gasto fiscalmente deducible el seguro de salud que contrate el autónomo para sus empleados.
Ventajas fiscales del seguro de salud para las empresas
Las empresas que contraten un seguro médico para sus empleados pueden deducir las pólizas de los seguros pagadas hasta un límite de 500 euros anuales por persona.
Este es un gasto fiscalmente deducible, como un gasto social en la declaración del Impuesto de Sociedades, pero no es considerado como un rendimiento del trabajador. Por lo tanto, sobre el coste o la cuantía del seguro se ahorrará el 30% de las cuantías sociales.
Se debe tener muy en cuenta que para poder obtener los beneficios fiscales correspondientes, el tomador del seguro debe ser obligatoriamente la empresa, a través de un seguro colectivo que incluya unas determinadas coberturas. Se admite la posibilidad de que al seguro base cada trabajador pueda aplicar una ampliación de esas coberturas, corriendo este con la sobre-prima correspondiente.
En el primer caso, el pago del seguro empresas no se considerará retribución en especie salvo por los importes que excedan el límite de los 500 euros anuales. Si se aplicara la segunda opción, el límite de los 500 euros se mantiene pero, además, las primas pagadas por el trabajador para ampliar el seguro no serán desgravables.
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