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Talleres, cursos y conferencias: conoce tus obligaciones fiscales

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¿Sabías que si impartes talleres, cursos o conferencias también tienes que cumplir con tus obligaciones fiscales? No importa si estos trabajos son esporádicos y solo lo haces una vez al mes o una al año, si son remuneradas, es obligatorio declarar estas ganancias. Una gran mayoría de personas combina un contrato por cuenta ajena con estos trabajos puntuales, por eso no les sale rentable darse de alta como autónomos. ¿Cómo se puede hacer para que sea perfectamente legal y provechoso? Desde Previsora General te explicamos cuáles son tus obligaciones fiscales y cómo cumplir con Hacienda.

Recuerda que con nuestros seguros para autónomos puedes disfrutar de un subsidio por enfermedad o accidente sin tener que preocuparte de nada más. 

Las obligaciones fiscales cuando se imparten talleres, cursos y conferencias

Dependiendo de la frecuencia de los cursos y talleres será obligatorio darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Cuando la actividad sea estrictamente ocasional no será necesario constar como trabajador por cuenta propia y pagar la correspondiente cuota.

Obligaciones fiscales para trabajadores por cuenta ajena.

Los rendimientos derivados de impartir, cursos, talleres y conferencias se consideran rendimientos del trabajo y no es necesario emitir una factura.

Obligaciones fiscales para trabajadores autónomos.

  • Rendimientos por actividades empresariales. Todos aquellos que imparten cursos en una academia o centro educativo privado. Se emitirán facturas sin retención.
  • Rendimientos por actividades profesionales. El autónomo se dedica en exclusiva a impartir cursos y está dado de alta en el epígrafe del sector de la enseñanza. Se emitirán facturas con retención.

Si el emprendedor se dedica formalmente a un sector diferente al formativo, tendrá que darse de alta en el epígrafe correspondiente de esta actividad a través del modelo 037. En cuanto al IVA, si la materia impartida está regulada dentro del sistema educativo español, no será necesario aplicar este gravamen. En caso contrario, para modalidades que no aparezcan en el plan de estudios oficial, sí que se tendrá que grabar este impuesto.

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