Cómo facturar legalmente un servicio si no soy autónomo

La crisis sanitaria de la Covid-19 provocó el incremento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y muchos tuvieron que agudizar su ingenio para poder continuar haciendo frente a los pagos de suministros, ya que estos no se frenaron durante los confinamientos. Muchos trabajadores aprovecharon la situación de ERTE para hacer pequeños trabajos esporádicos y conseguir un dinero extra. También hay trabajadores que con sus ajustadas nóminas no llegan a final de mes y completan el salario con trabajos puntuales. En todos estos casos surge la misma duda: ¿Cómo facturar legalmente un servicio si no soy autónomo? Los trabajadores asalariados no pueden pagar una cuota de trabajador por cuenta propia para facturar trabajos que muchas veces no pasan de los 300 o 400 euros mensuales. Desde Previsora General te explicamos cómo lo puedes hacer para que sea todo perfectamente legal y te recordamos nuestros seguros para autónomos y empresas.
Consejos para facturar legalmente sin pagar la cuota de autónomo
La facturación de los trabajos esporádicos sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es todavía un poco ambigua, pero se puede hacer dentro de la legalidad siguiendo unos pasos muy sencillos:
- Rellenar el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria.
- Darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (así Hacienda tendrá un registro de tus facturaciones y evitarás problemas en un futuro con la Seguridad Social).
- Declarar los impuestos correspondientes a la actividad ejecutada (con IVA e IRPF):
- Para liquidar el IRPF se tiene que presentar el modelo 130 del trimestre correspondiente.
- Declarar el IVA trimestralmente con el modelo 303 y anualmente con el 390.
Límites y requisitos para facturar sin ser autónomo
Para poder facturar sin estar dados de alta al RETA se tienen que cumplir toda una serie de requisitos:
- Trabajos esporádicos (no tienen que ser nuestra fuente principal de ingresos).
- La retribución no tiene que superar el Salario Mínimo Interprofesional (facturas inferiores a 950 € mensuales).
- No estar en el paro.
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¡Buen post! Da muy buenos consejos para los autónomos. Aunque en ocasiones es una buena opción acudir a un abogado para asesorarnos sobre el tema laboral.
Soy veterinario y funcionario, que es mi principla y única fuente de ingresos, ahora me ha salido la oportunidad de trabajar en una clínica unas pocas horas a la semana, cosa que no me aprotaria más de 300€ al mes y por tanto no tiene sentido se autónomo,
¿Podría hacerlo de este modo? Pasando una factura al mes de los 300€ aprox.
y si eres jubilado de autonomo minimo puedes facturar