Soy autónomo, ¿tengo derecho a una prestación económica durante la crisis del coronavirus?

El colectivo de los trabajadores autónomos es uno de los más perjudicados a nivel económico por las consecuencias que se han derivado de la crisis sanitaria por el coronavirus. El Estado de Alarma ha obligado a muchos autónomos a cesar todos los servicios que prestaban, ya que la mayoría de empresas e instituciones también han interrumpido su actividad y se han cancelado eventos y proyectos. Sin ingresos la gran mayoría de trabajadores por cuenta propia no podrán hacer frente a los gastos ordinarios (alquiler de oficinas, espacios, servicios básicos, etc.). Te explicamos si en tu situación tienes derecho a una de las prestaciones económicas anunciadas en el Real Decreto de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económica y social del Covid-19.
Requisitos para acceder a una prestación
Los trabajadores autónomos podrán acceder a una prestación económica extraordinaria por el cese de actividad durante el Estado de Alarma. ¿Cuáles son los requisitos?
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen de Autónomos.
- La actividad empresarial desarrollada es una de las que se han suspendido de forma obligatoria por el Estado de Alarma.
- Si tu actividad no es una de las suspendidas pero prestas servicio a empresas que sí se han visto obligadas a cerrar y puedes acreditar una reducción de la facturación de un 75% como mínimo respecto a los seis meses anteriores.
- Tener al día los pagos de las cuotas a la Seguridad Social (se otorgará un periodo máximo de un mes para realizar los pagos pendientes).
- Si el trabajador autónomo no ha cotizado el período mínimo, para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la base mínima que es de 944’35 euros.
- No tener derecho o estar percibiendo ninguna otra prestación de la SS.
Si se cumplen todos los requisitos, los autónomos podrán percibir durante un mes (el tiempo que dure el Estado de Alarma) el 70% de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social, es decir estarán exentos de pagar cotizaciones. La media es de unos 661 euros. En el caso de que la SS cobrase la cuota de autónomos habría que solicitar la devolución de los ingresos indebidos.
La petición deberá realizarse a través de la entidad contratada para la cobertura de las prestaciones por cese de actividad y podrá acreditarse con la información contable, copia del libro de registro de facturas, el libro de ingresos y gastos o cualquier otra documentación a nivel contable.
Déjanos tus comentarios en esta publicación de Instagram y síguenos para más información
Blog » Soy autónomo, ¿tengo derecho a una prestación económica durante la crisis del coronavirus?
Deja una respuesta
Posts relacionats

El coronavirus cogió por sorpresa a todos los sectores empresariales y uno de los colectivos más afectados ha sido el de los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia siempre han sufrido de forma muy específica las fluctuaciones de la economía…

La mayoría de autónomos utilizan vehículos para desplazarse y poder desarrollar al completo su actividad económica. El uso suele ser diario e incluye todo tipo de gestiones teniendo en cuenta los horarios más flexibles y los desplazamientos que realizan los…

Los trabajadores por cuenta propia se enfrentan cada mes al pago de cuotas obligatorias para poder seguir ejerciendo su actividad de forma legal y con todas las garantías y autorizaciones. Es más, si incumplen alguno de los requisitos dejan de…

La instalación de paneles solares es una de las medidas de ahorro de energía doméstica más conocida desde hace ya algunas décadas. Y es que el acceso a sus beneficios ha estado limitado a hogares, negocios y empresas con presupuestos…
Descomunal, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea entretenido. El aspecto total de tu web es currado, al igual que el material contenido!
Saludos
Era autónomo hasta el 12 de marzo, que derechos tengo?
Cometí el error de darme de baja viendo lo que se venia, me anularon muchos eventos ya que tenia un servicio de barbacoas para eventos, tuve que entregar el local por que no podía pagarlo, etc.
Resulta que no puedo pedir la ayuda por darme de baja antes del estado de alarma y después al solicitar el paro que en principio podía y alegando fuerza mayor ya que he cotizado años sin pausas, la mutua me contesta que el estado de alarma del covit 19 no entra como fuerza mayor ya que el buen gobierno daba la ayuda a partir del 14 de marzo. «Es curioso que nadie hable de esto, ya que el gobierno queda bien diciendo que dará ayudas y resulta que por fuerza mayor todos los autónomos teníamos derecho´´ Pero con la ayuda que da el gobierno queda inactivo el paro en este caso!
Soy el único autónomo de los millones que hay que se dio de baja viendo lo que se venia???
QUE DERECHOS TENGO???
De antemano gracias por cualquier ayuda que me puedan dar, ya que la impotencia es insuperable!
Atte,
Mauricio
HASTA QUE FECHA SE PODRA SOLICITAR DICHA AYUDA, PORQUE MI FACTURACION ES EL DIA 10 DE CADA MES, FACTURANDO EL MES ANTERIOR….
Hola. En principio deberías solicitarla lo antes posible pero te recomendamos que lo consultes con la entidad a la que estás adscrito. ¡Un saludo!