Cómo contratar a familiares si eres autónomo

En época de crisis es habitual que muchos propietarios de pequeños negocios (en su mayoría del sector de la hostelería y el comercio) y autónomos contraten a familiares. A veces necesitan cubrir plazas y prefieren ofrecérselas a familiares que se han quedado en situación de desempleo. Incluso, hay casos de puestos de trabajo que se crean específicamente para una persona. La crisis sanitaria de la Covid-19 ha provocado miles de ERTE’s y complicaciones financieras en muchos hogares, si eres autónomo y no sabes cómo contratar a familiares, desde Previsora General te explicamos cuáles son los pasos que tienes que seguir. Recuerda que con nuestros seguros específicos para trabajadores por cuenta propia y también nuestras pólizas para empresas, podrás cubrir diferentes eventualidades en el futuro.
Consejos para contratar a familiares si eres autónomo
Uno de los errores más frecuentes es considerar que la relación familiar no implica ningún problema y que pueden trabajar sin contrato, ya que muchas veces se considera una ayuda. En realidad, si la persona está desarrollando unas tareas tiene que estar asegurada y cumplir con toda la legalidad. Te explicamos qué pasos tienes que dar para realizar esta contratación:
- El familiar implicado tiene que estar ocupado en su centro de trabajo de forma habitual, no se contemplan colaboraciones puntuales.
- Tiene que tener más de 16 años como mínimo.
- Tiene que ser familiar directo: cónyuge, hijos e hijas, padres y madres y otros parientes con consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido.
- En el caso de las parejas de hecho, uno de los requisitos es que exista una convivencia en el mismo domicilio.
- Los familiares que contratamos se tienen que dar de alta como autónomos colaboradores.
- Los autónomos societarios que ejerzan su actividad empresarial a través de una Sociedad Limitada no pueden realizar contrataciones.
Los beneficios de ser autónomo colaborador
Los familiares que se den de alta en el régimen especial de colaborador y hagan trabajo para un autónomo individual se pueden beneficiar de diferentes bonificaciones si en los cinco años anteriores no han sido dados de alta como trabajadores por cuenta propia:
- Bonificación del 50% en la cuota de autónomos los primeros 18 meses.
- Bonificación del 25% en la cuota de autónomos entre los 19 y 24 siguientes meses.
¿Cómo se pueden dar de alta como autónomos colaboradores?
Se tiene que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2, aportar el libro de familia, DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar que nos contrata.
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