Accidentes Individua
A diario nos podemos ver expuestos a riesgos que amenazan nuestro bienestar y pueden afectar a nuestras capacidades personales y laborales. Para hacer frente a estos riesgos, Previsora General ofrece el seguro Accidentes individual que nos ayuda a cubrir los gastos y necesidades derivados de esa situación adversa.
El seguro de accidentes individual se adapta a las características de cada persona con diferentes modalidades de contratación y amplias coberturas.
Muerte por accidente
- Invalidez permanente por accidente.
- Subsidio diario por Incapacidad Temporal por accidente.
Coberturas opcionales a muerte por accidente si se contrata la modalidad 24 horas:
- Doble capital por muerte por accidente circulación.
- Infarto de miocardio.
- Capital adicional de 20.000 € para los hijos del asegurado menores de 18 años.
Coberturas opcionales a la invalidez permanente si se contrata la modalidad 24 horas:
- Doble capital por invalidez permanente por accidente circulación.
- Infarto de miocardio.
Otras Coberturas complementaria
- Asistencia Sanitaria 24 horas en Centros Concertados y según los límites que se establezcan en la póliza. Se incluye en esta cobertura primera prótesis ortopédica, dental, auditiva u óptica con un límite anual de 300€ y los gastos farmacéuticos con un límite anual de 100€.
- Reembolso Gastos por Intervención Quirúrgica en caso de enfermedad y accidente.
- Subsidio diario por Hospitalización Quirúrgica en caso de enfermedad y accidente.
- Asistencia en viaje.
Modalidades de Contratación
Modalidad actividad profesional.
Las garantías quedan limitadas a los accidentes que puede sufrir el asegurado durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual.
Modalidad vida privada.
Las garantías quedan limitadas a los accidentes extra profesionales, es decir, los acaecidos en la vida particular y privada del asegurado, quedando por tanto excluidos los que puedan producirse en el ejercicio de actividades laborales, profesionales o empresariales.
Modalidad 24 horas.
Las garantías se extienden a los accidentes acaecidos, tanto durante la vida privada como en el curso de la actividad profesional del asegurado (es decir, durante las 24 horas del día).