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Cómo solicitar la pensión de viudedad de los autónomos

pensión de viudedad

Las parejas de los autónomos que fallecen, de igual manera que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a percibir la pensión de viudedad. Eso sí, la incertidumbre es mucho más grande, ya que la persona que muere no cuenta con un contrato laboral. El objetivo es siempre proporcionar una ayuda económica para que la persona afectada (viudo o viuda) pueda mantener su nivel de vida anterior haciendo frente a los gastos básicos del hogar. Desde Previsora General te explicamos qué requisitos se tienen que cumplir para poder acceder a la pensión de viudedad en el caso de aquellas parejas de personas que eran trabajadoras autónomas.

Recuerda que puedes beneficiarte de los seguros para empresas y autónomos de Previsora General.

 

Requisitos de solicitud de la pensión de viudedad

Los requisitos básicos para poder acceder a la pensión de viudedad son:

  • La persona que lo solicita ha estado casada o registrada como pareja de hecho al menos un año antes de la muerte (en el caso de los matrimonios) o de dos años (en el caso de las parejas de hecho o con hijos en común).
  • La persona desaparecida ha cotizado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al menos 500 días en los 5 últimos años. Si ya no estaba dada de alta, el periodo mínimo cotizado tendría que ser de 15 años.
  • Los ingresos del solicitante no llegan al 50% de la suma de sus ingresos más los de la persona fallecida durante el año anterior o del 25% si no existen hijos en común.

 

El importe de la pensión

Generalmente, las pensiones de viudedad de los trabajadores autónomos llegan al 52% de la base reguladora. Y el cálculo se hace según lo que la persona fallecida haya cotizado. Pero este porcentaje puede ser más alto si la persona viuda tiene más de 65 años, no cuenta con otras prestaciones o ganancias patrimoniales o de actividades económicas que superen los 7.569 euros anuales o tiene cargas familiares.

La pensión de viudedad se cobra de manera vitalicia mientras la persona no se vuelva a casar o a tener una nueva pareja de hecho.

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