Los autónomos pueden desgravarse la promoción de su negocio en las redes sociales

La Agencia Tributaria establece que los autónomos pueden deducir en el IRPF los gastos de promoción de su negocio en las redes sociales. Esta decisión surge a raíz de una consulta vinculante presentada por una trabajadora autónoma de un centro maternal de preparación al parto, que preguntaba si podía deducirse los gastos derivados de utilizar las redes sociales como canal de difusión de su trabajo, al igual que cualquier otro medio de comunicación.
Condiciones y requisitos
Como ocurre con el resto de gastos deducibles, la deducción de este coste está sujeta al principio de correlación con los ingresos. Por tanto, es imprescindible acreditar que el importe se ha destinado única y exclusivamente a la actividad económica. La Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo pueden comprobarlo, y, si no existen pruebas suficientes, el gasto puede considerarse no deducible. Esta medida, pues, está condicionada por una serie de requisitos:
- Demostrar que el perfil social (Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.) desde el que se paga el importe corresponde al perfil de la empresa.
- Aportar la documentación o pruebas necesarias que justifiquen el gasto, es decir, tanto la factura normal como la factura simplificada.
- Incluir el coste en la contabilidad de los libros obligatorios para que se refleje correctamente en las cuentas de la empresa.
- Que no se trate de un gasto no deducible del artículo 15 LIS, es decir, asegurarse de que no se trata de un gasto no deducible según la normativa vigente.
En definitiva, los gastos serán deducibles siempre que estén directamente relacionados con la actividad, se pueda justificar el coste y se registren correctamente en los libros obligatorios. Esta medida llega, además, en un momento en que las redes sociales están en pleno auge, lo que no solo favorece a los autónomos, sino que también les permite ampliar el alcance de su promoción de forma más eficiente y accesible que los medios tradicionales.
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