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TRANSPARENCIA

2. ATENCIÓN AL MUTUALISTA

¿Cuál es el objetivo del Servicio de Atención al Cliente?

Título de alternador

Atender y resolver las quejas y / o reclamaciones que pueda presentar cualquier asociado a Previsora General Mutualidad de Previsión Social.

¿Quién puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente?

Título de alternador

Todas las personas físicas y jurídicas que ostenten la condición de tomador, asegurado o beneficiario, así como terceros perjudicados o derechohabientes.

¿Dónde puedo presentar mi queja o reclamación?

Título de alternador

Ponemos a tu disposición el siguiente número de teléfono: 933 041 600, donde podrás presentar tu solicitud. El servicio de atención al cliente te atenderá y te ayudará para que puedas presentar un escrito de queja o reclamación personalmente o mediante representación debidamente acreditada a la siguiente dirección:

Servicio de atención al cliente de Previsora General
C / Balmes, 28-08007 Barcelona
sac@previsorageneral.com

Hay que indicar en el sobre y en el escrito: Queja para el servicio de atención al cliente

¿Qué información debe incluir mi escrito de queja o reclamación?

Título de alternador

Es imprescindible la presentación de un escrito en el que se hagan constar los siguientes datos:

  • Identificación del reclamante.
  • Referencia o identificación de la póliza de seguro y / o siniestro.
  • Causas que motivan la queja o reclamación.
  • Identificación de la representación comercial de Previsora General o el Departamento o la persona, si la queja o reclamación es debido a su actuación.
  • Solicitud que se formula al Servicio de Atención al Cliente.
  • Lugar, fecha y firma del reclamante.

Una vez remitida mi reclamación, ¿cómo se tramita?

Título de alternador

El servicio de atención al cliente acusa recibo con carácter inmediato y puede pedir, tanto al reclamante como a los diferentes departamentos y servicios de Previsora General, todos los antecedentes necesarios para estudiar la queja o reclamación que, en cualquier caso, se tiene que resolver en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de realización de la reclamación.

La decisión final adoptada, que siempre es vinculante para la entidad, se notifica a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, fax o correo electrónico, según cada caso, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la decisión.

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