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El riesgo de crédito existe cuando se da la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero sea incapaz de cumplir con las obligaciones financieras contraídas, haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida. La gestión de este riesgo se trata en la Política de Inversiones y en la Política de Reaseguro de la Entidad.

En referencia a la Política de Reaseguro:

Se consideran operaciones de reaseguro o de reducción del riesgo todas aquellas mediante las cuales la Entidad transfiere a un tercero una obligación adquirida con un cliente en virtud de un contrato de seguro, y esto con independencia que el tercero sea una empresa de reaseguros o que el contenido de la obligación no sea pecuniario y pueda consistir en la prestación de un servicio.

Es decir, la Entidad considerará operaciones de cesión de riesgo, y por lo tanto sujetas a esta política, entre otros, a los contratos de prestaciones de servicios cuando el servicio constituya la indemnización de un contrato de seguro. Estas operaciones estarán sujetas a esta política sin perjuicio que, en cuanto que operaciones con proveedores de servicios, tengan que estar sujetos al resto de políticas que las contemplen.

La Entidad evaluará necesariamente, a efectos de su cesión a terceros, los siguientes tipos de riesgos aceptados:

a) Aquellos en la aceptación o gestión de los cuales no tiene experiencia.

b) Aquellos la cuantía de los cuales excede del habitualmente aceptada.

c) Aquellos que se materializan en la prestación de servicios.

d) Aquellos que integran una cartera que haya sido deficitaria.

La Entidad dispone de un procedimiento de valoración de contrapartes en operaciones de cesión de riesgos que se aplicará a toda nueva contratación o renovación y que respetará los siguientes principios:

a) Independencia. La valoración y la contratación se realizarán por personas diferentes e independientes entre sí.

b) Documentación. Todas las fases del procedimiento y su decisión última se tienen que documentar adecuadamente.

c) Solvencia de la contraparte. Las calificaciones crediticias de las contrapartes y sus perspectivas emitidas por las principales agencias de calificación se deben tener en cuenta en la selección. En el supuesto de que no se dispusiera de las mismas, se tendrá que evaluar la solvencia de la contraparte por cualquier otro método. La Entidad tiene que establecer qué calificaciones crediticias permiten la contratación con la contraparte, y quien de su estructura puede tomar la decisión de contratar.

d) Comparación de ofertas. Cada selección considerará como mínimo tres ofertas. Se puede considerar como oferta la solicitud de cobertura a una contraparte o corredor que habitualmente acepte o distribuya los riesgos a transferir y que tenga como resultado la no aceptación del riesgo transferido.

e) Diversificación de las contrapartes. Se tendrá que distribuir el riesgo transferido entre el mayor número posibles de contrapartes.

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